Una empresa contrata una persona para que cree o administre una página de Facebook o cuenta de Instagram (para promover a dicha empresa), al pasar el tiempo surge un problema o desacuerdo entre ambas partes, el ex trabajador (o colaborador) decide “no entregar” los accesos de la página de Facebook o cuenta de Instagram perteneciente a la empresa o negocio…la pregunta es…¿Esto está bien? ¿A quién le pertenece realmente dicha cuenta? en el presente artículo analizaremos este problema entre empresas/negocios y ex trabajadores sobre el control de este tipo de plataformas digitales (específicamente en Facebook e Instagram).

Trabajador interno o externo

Debemos tomar en cuenta que en este tipo de casos existen dos alternativas sobre personal que ejecuta esta tarea: los trabajadores internos (propios de la empresa) y trabajadores externos (freelancers, independientes o agencias). En este caso la empresa o negocio (que desea tener presencia en los medios sociales) contrata a una de estas personas o entidades para crear o administrar su canal social, es importante destacar que la plataforma tendrá el nombre, logo de la empresa y que será creada con el fin exclusivo de promover a dicha entidad. En este caso lo que el trabajador hace es simplemente ejecutar o llevar a cabo dicha función o tarea (por la cual recibirá una compensación). El problema en esta etapa radica en que algunos trabajadores cometen el error de colocar sus datos personales en la cuenta en vez de colocar los datos de la empresa (email, teléfono, etc.) en el caso de las páginas de Facebook se utilizan los administradores generales para el control total de la página (ya que estos perfiles pueden poner y eliminar administradores a su criterio) y en el caso de Instagram se usan claves de acceso pero siempre habrá un email y celular titular con los cuales se puedan acceder en caso de problemas con las contraseñas.

Marca comercial y derechos de autor

El hecho de que una persona cree una plataforma digital para una empresa y se nombre como único administrador general (en el caso de Facebook) o coloque sus datos de seguridad (email y teléfono personal), no la vuelven “propietaria” de ese canal digital, esto sucede porque la empresa o negocio tiene derechos de marca comercial o derechos de autor sobre ese nombre, logotipo, imágenes y plataforma digital en general, por ejemplo una cosa es que creemos una página o cuenta genérica sobre un tema general como por ejemplo “amo a los animales” o “amo a la naturaleza” y otra cosa muy diferente es crear una cuenta con el nombre de una empresa o negocio, en esté ultimo caso, tanto Facebook como Instagram son muy claros en sus normas, ya que estas respaldan totalmente a la empresa o negocio (indiferentemente a la situación laboral del trabajador o colaborador) ya que lo que prima en este caso son los derechos de marca comercial de estas plataformas.

Normas de Facebook e Instagram

Existen muchas normas tanto en Facebook en Instagram relacionadas a estos puntos, por ejemplo se menciona que no podemos crear una cuenta en nombre de alguien más salvo que contemos con un permiso expreso de la persona o empresa, también existen normas que nos impiden sumplantar la identidad de otras personas o empresas o infringir sus derechos de propiedad intelectual o marca comercial, esto último es muy fácil de demostrar tanto a Facebook como a Instagram ya que cuando la empresa presente el reclamo, podrá mostrar los documentos de la propia empresa o negocio como evidencia.

Existen faltas más graves relacionadas a “la actividad” que puede tener esa persona en dicha cuenta de empresa o negocio (que no le pertenece), por ejemplo hay casos en lo que la persona decide publicar contenidos o interactuar con los usuarios para llevarlos hacia otra empresa de la competencia o más grave aun, cambiar el nombre de usuario de la página o cuenta, por ejemplo existen normas que claramente mencionan que no podemos “hacernos pasar” por una persona o empresa, ni brindar información incorrecta, tampoco podemos realizar actividades que infrinjan los derechos de otra persona o empresa, estas últimas acciones son fáciles demostrar si la empresa o negocio presenta una reclamo ya que estas plataformas sociales (Facebok e Instagram) cuentan con un registro de todas las publicaciones y de los cambios de nombre de usuario realizados por los diferentes administradores. Es importante destacar que la suplantación de identidad o el secuestro de cuentas sociales es considerada como delito en algunos países (por lo cual estamos hablando de acciones que trascienden a Facebook o Instagram).

Ética y consejo personal

Como consejo personal, si tienes alguna diferencia o desacuerdo con una empresa o negocio (que te contrató para que crees o administres su página de Facebook o cuenta de Instagram), no puedes usar ese problema (así sea grave como por ejemplo que no te paguen) para cometer otra falta o delito más grave: el cual es suplantar la identidad digital o ir contra los derechos de marca comercial o derechos de autor de una empresa o negocio, recuerda que estos derechos siempre van a ser mas relevantes que cualquier posible irregularidad laboral (Facebook o Instagram no solucionan desacuerdos laborales), otro consejo es que las empresas o negocios se deben tomar su tiempo en contratar a alguien con experiencia y buenos valores (la mejor manera de evaluar esto último es pedir referencias personales y ver en qué estado se terminaron esos trabajos o colaboraciones).

p style=”text-align: justify;”>Como podemos apreciar, este problema no es sobre conocimiento técnico, sino sobre el nivel de valores que posee el trabajador o colaborador, además de esto, toda empresa o negocio debe asegurarse de tener el control de sus propias plataformas digitales (por ejemplo viendo que se utilicen datos de contacto de la propia empresa o que simplemente estén a nombre de la misma), sin embargo cualquier trabajador con un mínimo de experiencia en el rubro y ética sabrá perfectamente que al crear una plataforma digital de una empresa o negocio debe colocar los datos de contacto de la empresa o negocio que lo contrató, y que el no hacerlo es una muestra de poco profesionalismo y transparencia.

Video

En el siguiente video explico de manera más detallada cada uno de estos puntos (te recomiendo que lo veas ya que amplía la información vista en este artículo):

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Imagen de geralt vía Pixabay.com bajo licencia creative commons.


Jose Luis Moreno
Jose Luis Moreno

Consultor en Publicidad Pagada Online y Optimización en Motores de Búsqueda (SEO)

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